REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 de Diciembre de 2004
193° y 145°
RESOLUCION No. 701-04 CAUSA No. 1E-765-04
Vista la petición del abogado en ejercicio Dr. RAFAEL JOSE ROUVIER CHACIN inscrito el Inpreabogado bajo el No. 16.438, en su carácter de defensor del joven adulto XXXX, recibido el escrito de fecha 06-12-2004, este Tribunal pasa a resolver los siguientes aspectos de orden procesal:
Visto el contenido de las medidas, establecidas por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia No. 89-04 de fecha 19-10-2004, en el cual decretò la Responsabilidad Penal del joven adulto XXXX, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1º 2º 3º y 8º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los Artículo 80 y 83 del Código Penal y Artículo 278 del mismo Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, aplicando las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contemplada en los Artículos 626 y 624 de La Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (2) AÑOS. Y vista la solicitud del defensor privado en la que plantea a este Juzgado de la posibilidad de que el cumplimiento y ejecuciòn de las sanciones impuestas sea realizado por un Tribunal de Ejecución Especializado en el Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que a partir de la presente fecha el adolescente se trasladará de residencia para vivir con su progenitora y estudiar en la ciudad de Caracas, de lo cual presenta constancia de residencia e inscripción, expedidas por las autoridades competentes.
En consecuencia, valoradas estas circunstancias de hecho, las cuales encuentra procedentes quien aquí resuelve, a los fines de sustentar la solicitud planteada y estimada la petición de la Fiscalía Especializada, de conformidad al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado Artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas hasta el día SEIS DE DICIEMBRE DE 2006, por haber sido aplicadas de manera simultánea y por el plazo de DOS AÑOS que se computan a partir de la presente fecha. La medida de LIBERTAD ASISTIDA deberá ser cumplida bajo el control y supervisión de la persona o Institución que designe el Tribunal exhortado. La medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA tiene como contenido, las siguientes obligaciones: 1.- Incorporarse al área formal educativa, realizando las tareas propias del tercer año de bachillerato, debiendo consignar ante el Tribunal exhortado la constancia definitiva de inscripción, así como las certificaciones de notas trimestrales. 2.- La obligaciòn de mantener como residencia el hogar de su progenitora. 3.- la prohibición de cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal exhortado. 4.- Incorporación en una disciplina deportiva de manera formal, debiendo consignar ante el Tribunal exhortado las constancias respectivas de su cumplimiento, disciplina y desarrollo. La vigilancia y control del cumplimiento de estas sanciones queda a cargo del Tribunal exhortado, con las amplias facultades establecidas en el Exhorto librado. SEGUNDO: Se acuerda librar el EXHORTO al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer, a los fines de que se realice el control y ejecuciòn de las sanciones impuestas con amplias facultades establecidas en el Exhorto que se libra en esta misma fecha. Ofíciese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE,
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO
ABG. EWIN MUÑOZ
En la misma fecha se Registra la presente Resolución bajo el Nº 701-04
EL SECRETARIO,
“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente;”.
|