REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 700-04 CAUSA No. 1E-561-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto XXXX, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado joven adulto de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, pasa a resolver:
II
La Defensa Especializada No. 31 Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, en el momento de la Audiencia expone: “Verificado como ha sido el hecho de que el adolescente ha sido evaluado tanto por las trabajadora Social como por la Psicólogo de la Cárcel y han coincidido en que el joven adulto esta preparado para una sustitución de la medida de privación de libertad en virtud de lo cuál Solicito respetuosamente otorgue la Libertad Asistida a XXXX de conformidad con lo previsto en los Artículos 622 y 628 de la Lopna por haber superado en un 60 por ciento los objetivos propuestos, ha mantenido progresividad en su desempeño en el área educativa y sicológica social, pudiendo culminar lo otros objetivos propuestos con una orientación extramuros, es todo”.
Así mismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, en representación de la Abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el último informe evolutivo que corre inserto en actas, se puede evidenciar que el joven XXXX ha mostrado cambios significativos durante su proceso de ejecución, mostrando Interés en el área educativa, así como en el área recreacional o deportiva, atendiendo a las orientaciones otorgadas por el equipo técnico, así como también el joven no ha incurrido en hechos objeto de sanciones disciplinarias, observándose la disposición de su progenitor en ayudar al joven a su inserción social brindándole el apoyo necesario, por todas estas razones esta Representación Fiscal considera conveniente lo propuesto por la Defensa Especializada en cuanto a la sustitución de la sanción por otras que pueda cumplir estando en libertad, tales como la Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta para el cumplimiento total de la referida sanción, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo emanado del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del joven adulto XXXX, el cual corre inserto desde el folio (295) al folio (297), lo siguiente: En la evolución social: El joven a pesar de su deprivación Socio-Cultural, se ha dedicado a la superación educativa y actualmente esta en proceso de alfabetización motivado por su interés de aprendizaje voluntario y disposición de cambio, así mismo en cultura ejecuta clases de canto y practica deporte en las diferentes disciplinas. Joven que presta atención a las orientaciones y estímulos presentados pero con dificultad para alcanzar sus objetivos, motivo por el cual se refirió Psicólogo y Psiquiatra. Con relación a su conducta no ha sido objeto de sanción disciplinaria ni informes negativos mostrando respeto ante la figura de autoridad y normas de la institución, con aspecto limpio y aseo personal, con relaciones interpersonales estables con el resto de la población reclusa. En cuanto a la familia esta conformado por su progenitor Sr. XXXX, quien ha representado la figura de Padre y madre por cuanto la progenitora le abandona desde pequeño y es el Sr. XXXX con su labor de carretillero y cargador de camiones en el mercado mayorista “Merca Mara”, se gana la manutención de su familia, residen en una vivienda humilde habitada por siete personas y escasos recursos económicos y condiciones de habilitabilidad limitada. Pero con disposición a ayudar al joven a su recuperación y reinserción social, brindándole apoyo económico, afectivo, habitacional y de contención. Área Percepción Social: Luego de lo antes expuesto se puede inferir que XXXX se presenta como un joven con privación Socio-Cultural pero con disposición y optimismo aun sus limitaciones de aprendizaje y criterios propios, lo que pudo permitir lograr un 60% de los objetivos propuestos con el joven a fin de lograr un buen desenvolvimiento en el ámbito social. En las recomendaciones y sugerencias se observa lo siguiente: 1) Que el joven sea considerado para una medida sustitutiva. 2). Orientación y asistencia Psicológica Extramuro. 3) Continua su proceso educativo.
Ahora bien, observa quien aquí decide que existe una respuesta positiva por parte del joven adulto XXXX, en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Ejusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta decisora que el joven adulto de autos ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otras menos gravosas como son las sanciones LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difiere de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, alternativas que pueden encaminar al joven adulto XXXX, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolos a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto XXXX, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas en forma simultaneas, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, según los argumentos esgrimidos en resolución de esta misma fecha. Las sanciones deberán ser cumplidas desde hoy, y hasta el día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (07-03-2006). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto XXXX, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Someterse a un tratamiento psicológico. 2.- Prohibición de Cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DOS (02) DE MAYO DEL 2005, a las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 700-04, y se libraron oficios bajo los Nros. 4916-04, 4921-04 y 4922-04, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-561-03.

SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE