REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION 
 
SECCION ADOLESCENTE
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 06 de Diciembre de  2004
 
194°     Y    145°
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 695-04                                      CAUSA No. 1E-476-03
 
	Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la sanción que le fue impuesta al joven adulto XXXXX este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
 
-I-
 
	Ahora bien del Acta de Revisión de Sanción, celebrada en el día de hoy, se evidencia que la Defensora Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZALEZ en su carácter de defensa  del joven adulto joven adulto XXXXX, que solicita al Tribunal  luego de haber verificado el ingreso del joven adulto,  a la unidad 414 BBBA, como parte del contingente, septiembre 2004, en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, se sirva sustituir la Libertad Asistida por el cumplimiento de la obligaciòn de servirle al país conforme lo esta haciendo desde la fecha antes mencionada, todo ello de conformidad a las pautas establecidas en los Artículos 622 y 624 de la ley especial, así mismo consignó constante de un (1) folio útil, el carnet, correspondiente al servicio del Ejercito.
 
-II-
 
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica  Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENO SUSTITUIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA  POR IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto XXXXX cumpliendo las reglas de la siguiente manera: 1) Continuar Cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio del Ejercito en Plaza del 414 B.B. “Bravos de Apure”, así mismo taer la respectiva Constancia. 2) Cumplir con los Actos del Tribunal.  Igualmente debiendo cumplir esta Imposición de Reglas de Conducta hasta la fecha ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2005.   SEGUNDO:  Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO 2005, A LAS ONCE (11:00) MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y del contenido de esta Resolución y leída en el acto. 
 
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION 
 
      SECCIÓN ADOLESCENTE
 
 
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
 
                                                                         EL SECRETARIO,
 
                                                                ABG. EDWIN MUÑOZ  
 
     En la misma fecha se ordena registrar la reciente decisión bajo el N° 695-04
 
                                                                           EL SECRETARIO
 
 
LAR/mc
 
 
.  
 
“Se prohíbe la publicación de identificación del  adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente  se omite el nombre  del representante del sancionado”.
 
 
 
 
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