REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION 
 
SECCION ADOLESCENTE
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 06 de Diciembre de  2004
 
194°     Y    145°
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 699-04                                      CAUSA No. 1E-434-03
 
	Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la sanción que le fue impuesta al joven adulto XXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
 
-I-
 
	Ahora bien del Acta de Revisión celebrada en el día de hoy, se evidencia que la Defensora Pública Especializada Abg. DAYNUS ROJAS  en su carácter de defensa  del joven  adulto XXXXX, expuso que en vista que su defendido    XXXXX, se encuentra prestando servicio en el Comando de las Escuelas Industriales del Ejercito “C/A José Ramòn Yepes” A/S, por lo que solicita a este Tribunal acuerde la modificación de la medida de Libertad Asistida y las presentaciones ante el Tribunal, toda vez como se evidencia de la Boleta de Permiso la cual consigno en este acto, constante de un (1) folio útil, ya que para mi defendido cada traslado al Tribunal significa una solicitud de permiso y realmente el no se encuentra disfrutando  de Libertad Plena, al encontrarse en el comando, reitero sea considerada y acuerde la modificación,  Igualmente el Fiscal Especializado No. 31º (A) del Ministerio Público, Abg. OSCAR CASTILLO  manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal. 
 
-II-
 
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica  Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena modificar el cumplimiento de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y excluye la sanción de Libertad Asistida  impuestas al joven adulto XXXXX, cumpliendo las nuevas reglas de la siguiente manera: 1) Continuar Cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en el Comando de las Escuelas Escuelas Industriales del Ejercito “C/A José Ramòn Yepes” A/S, así mismo traer la respectiva Constancia. 2) Cumplir con los Actos del Tribunal,  debiendo cumplirlas hasta la fecha VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2005.   SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL 2005 A LAS DIEZ Y TREINTA  (10:30) MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las nuevas Reglas impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y del contenido de la Resolución  leída en el presente acto. Se ordena registrar la reciente decisión bajo el N° 699-04 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman. 
 
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION 
 
      SECCIÓN ADOLESCENTE
 
 
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
 
 
 
 
                                                                         EL SECRETARIO,
 
                                                                ABG. EDWIN MUÑOZ  
 
     En la misma fecha se ordena registrar la reciente decisión bajo el N° 699-04
 
                                                                           EL SECRETARIO
 
 
 
 
“Se prohíbe la publicación de identificación del  adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente  se omite el nombre  del representante del sancionado”.
 
 
 
 
 
 
 
 
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