Fundados en los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 y sobretodo en el 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, formulare la ciudadana JOSEFINA VALBUENA VILLASMIL, contra los ciudadanos ARGELIA ROSA, ADELSO ANTONIO, ALICIA ROSA, AGUEDA DEL CARMEN, ALEIDA ROSA, ALQUIMEDES DE JESUS, ALICIO ANTONIO, AMELIA MARGARITA, ALIDA JOSEFINA, ALI SEGUNDO y ANDA IXSA VALBUENA VILLASMIL, antes identificados; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283.....