declara:
• CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana AIRAM ENIM BLANCO OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.839.344, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogada EDGARDO ALFREDO AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.23.390, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ARRIAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.895.581, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y a favor del adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) mensuales, del sueldo o salario que devenga el demandado, ciudadano NELSON ENRIQUE ARRIAS MEZA, y la.....