REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000937
Parte Beneficiaria: ANGEL ROBERTO FUENTES ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.211.142, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: GABRIELA GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 185.222.
Parte Consignante: NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: MANUEL BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 06 de Noviembre 2014, siendo las 2:40 pm día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo el ciudadano ANGEL ROBERTO FUENTES ROJAS asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA GARCIA, así como el abogado en ejercicio MANUEL BOSCAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada y discriminada de la siguiente
forma la cantidad de Bs. 90.000,00 recibida por la parte beneficiaria mediante comprobantes de egresos consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectiva y que el trabajador manifiesta en forma expresa haberlos recibidos y la cantidad de 100.000,00 cancelados en este acto mediante Dos (02) pagos discriminados de la siguiente forma: cheque de gerencia librado en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL número 69819187 de fecha: 06-11-2014 por la cantidad de Bs. 80.000,00 y a través de cheque no endosable librado en contra de la entidad bancaria Venezolano de Crédito número 00017408 de fecha: 30-10-2014 por la cantidad de Bs. 20.000,00 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene el ciudadano ANGEL FUENTES ROJAS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.