REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud -248-13
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece (2013), cumpliendo lo indicado por este despacho, por los ciudadanos MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ PALMAR Y ÁNGEL RUBÉN BLANCO URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-17.952.506 y V-17.190.890, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DUGLAS VALBUENA SANTOYO y EDICTA URBINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 14.219 y 61.067 respectivamente, acuden para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce (2014), los ciudadanos MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ PALMAR Y ÁNGEL RUBÉN BLANCO URBINA solicitaron la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ PALMAR Y ÁNGEL RUBÉN BLANCO URBINA, antes identificados, celebrado en fecha once (11) de diciembre del año dos mil diez (2010) ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 412; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ PALMAR Y ÁNGEL RUBÉN BLANCO URBINA, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el
MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ PALMAR Y ÁNGEL RUBÉN BLANCO URBINA el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
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