REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
SOLICITUD: N° 3112-2014
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL
Visto la anterior Solicitud presentada por EL ciudadano GUALBERTO RAFAEL MAS Y RUBI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 1.525.247, en su carácter de Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA) asistido legalmente por el abogado GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.672, de este domicilio, por solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, este Juzgado a los efectos de decidir sobre la admisión de la presente Solicitud:
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el cual señala:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre la admisibilidad de la presente causa.
ÚNICO
Ahora bien, este tribunal para resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa:
Que en la actuación bajo estudio el solicitante identificado ut supra, se trata de una Notificación Judicial, en la cual se solicita Notificar a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Zulia, de la Sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N 151, constata esta jurisdicente, que el solicitante consigna copia fostotática de la sentencia referida, es decir que la Sala respectiva es la encargada de practicar la notificación ordenada en la referida sentencia No. 151, asimismo en el particular segunda, solicita que la no recepción de los recaudos por la Oficina Regional del Consejo Electoral del Estado Zulia, dice el solicitante supone el delito de desacato judicial, al respecto esta jurisdicente observa que la presente actuación es de Jurisdicción voluntaria, en tal sentido el desacato judicial solo lo califica el juez de la causa cuando previamente compruebe el incumplimiento ordenado en la sentencia y no mediante una actuación de Jurisdicción Voluntaria, como lo pide el solicitante, en consecuencia esta operadora de justicia declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Notificación Judicial todo de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE la solicitud accionada por el ciudadano GUALBERTO RAFAEL MAS Y RUBI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 1.525.247, en su carácter de Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA) asistido legalmente por el abogado GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.672, de este domicilio, por solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 11:00 am. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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