En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la parte demandante ciudadano MANUEL DE JESÚS VELÁSQUEZ, quien estuvo representado por su abogado apoderado ANDRES SALAZAR UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.293, y la parte demandada ciudadano ADALBERTO JOSÉ SALGADO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15. 903.693, y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el abogado JAVIER PEREZ, lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a; todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION); en cuanto a la medida de .....