REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE

203º y 154º

Visto la actuación procesal de fecha 04 de Noviembre del corriente año dos mil trece, suscrita por el ciudadano ANDRES SALAZAR UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.772, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.293; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, parte demandante, en el presente juicio que por INVALIDACION DE SENTENCIA, tiene incoado ante este Juzgado en contra del ciudadano: DI POMPEO DI TULIO, Italiano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° E-481.682, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DE LA ACCION, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actùa como Apoderado judicial de la parte demandante, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los autos -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, y en virtud de que en el juicio contentivo de la LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, propuesto ANDRES SALAZAR UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.772, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.293; en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, ANTONIO DI POMPEO ANTONUCCI, MAURO DI POMPEO ANTONUCCI y ANNA DI POMPEO ANTONUCCI, parte demandante, y el ciudadano: DI POMPEO DI TULIO, celebraron transacción judicial, y en la cual ambas partes recíprocamente renuncian a cualquier acción civil, penal o de cualquier otra naturaleza que pudieran corresponderles con motivo de dicho juicio y de cualquier otro juicio que haya existido entre ambas partes y de aquellos otros hechos conexos o relacionados directa o indirectamente con la controversia a extinguida con dicha transacción; es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-

ABG. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 23.165
AJLT/tula