República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Seis
(06) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).-

203º y 154º
A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: Richard José Duerto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.815.569, y de este domicilio.

ABOGADO (a) ASISTENTE: Alexis Guillermo Herrera, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 202.573 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol N° 947-13

Reciba la presente solicitud, contentiva de Título Supletorio presentado por el ciudadano Richard José Duerto, plenamente identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, Alexis Guillermo Herrera, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 202.573, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le de entrada, y se acuerda anotarla en el libros respectivos.
Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentiva del TITULO SUPLETORIO, se observa, que la documentación aportada por el solicitante no es suficiente, por cuanto no presenta la Carta de Adjudicación de Tierras emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la carta del Consejo Comunal de donde reside.
En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la referida documentación, esto con el fin de subsanar la omisión de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante consigne la documentación requerida, una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente titulo supletorio y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil


Sol. N° 947-13
SA/as/gm