DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada MARIA LETICIA MURGUEY, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2010-001241, seguido al imputado RAJEF HORACIO MAKLAD MAKLAD, en atención a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal que conoce del Asunto, a los fines legales consiguientes.-
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
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