SE AUTORIZA al adolescente (SE OMITE), para salir de su domicilio únicamente en el Horario comprendido entre las seis horas de la tarde (06:00 p.m.) y las nueve horas de la noche (09:00 p.m.), de Lunes a Viernes de cada semana, siempre y cuando los días de la misma sean laborables y en consecuencia haya clases, Debiendo retornar a su hogar una vez confluidas sus actividades escolares a fin de dar cumplimiento a la obligación impuesta.