Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana NELIDA IRIS FANEITE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.890.235, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano LEON JOAQUIN RICO BRAY, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.006.370, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, quedando, en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron, en fecha 28 de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Z.....