Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, suscrita por el ciudadano MARIO FARINELI BONFINI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.810.446, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.789, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil FARINELLI, C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto del año 1995, anotado bajo el No. 46, Tomo 80-A, siendo su última inscripción en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo el No. 26, Tomo 10-A, parte actora en el presente juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES seguido contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Corporación Edilicia domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual de forma expresa desiste de la acción y del procedimiento.
El tribunal para resolver, hace previas las siguientes observaciones:
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por declinatoria de competencia, ordenándose continuar la presente causa de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES intentado por el Abogado en ejercicio AGUSTIN ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.418, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FARINELLI, C.A., identificada en autos, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Corporación Edilicia domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, el Tribunal en virtud de la declinatoria de competencia y la etapa avanzada del proceso llevado por el entonces Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de determinar los lapsos procesales transcurridos, ordenó oficiar al referido Juzgado a los fines de solicitarle un computo con los días de despacho transcurridos desde la admisión de la demandada hasta el día 02 de marzo de 2011, en aras de de darle prosecución al juicio y emitir el pronunciamiento respectivo. En fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio No. 526-14, dirigido al referido Juzgado con la solicitud antes dicha, recibiendo respuesta del computo solicitado en fecha doce (12) de agosto de 2014.
Ahora bien, encontrándose el proceso en la etapa antes dicha, el demandante en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _SEIS__ ( 06 ) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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