decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARTAH ELOISA GONZALEZ FERRER y CARLOS JESUS FERRER JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.231.473 y V-17.543.268, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana MARTHA ELOISA GONZALEZ FERRER, antes identificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-