República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 20369
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: YENNY BRICEÑO Y JOEL ARMENTA
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos YENNY MABEL BRICEÑO ZERPA y JOEL DEOVANNY ARMENTA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.242.471 y V-13.081.435, respectivamente, asistida la primera por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de Defensa Pública y el segundo de los nombrados asistido por el Defensora Público Sexto abogado HECTOR OLMOS a favor del niño JOAN ANDRES ARMENTA BRICEÑO, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos YENNY MABEL BRICEÑO ZERPA y JOEL DEOVANNY ARMENTA FUENMAYOR, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050043540043550215 a nombre de la progenitora del niño, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensual( mientras que no tenga trabajo fijo).
2) En relación a los gatos por concepto de educación del niño, la inscripción y las mensualidades del colegio privado y lista escolar serán cancelados por la progenitora y los uniformes serán cancelados por el progenitor.
3) En relación a los gastos por concepto de salud, el niño goza de una póliza HCM, por el trabajo que tiene la progenitora en el Ministerio de Educación. Los gastos de salud que no sean cubiertos por dicha cobertura serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
4) En relación a los gastos por concepto de época navideña, en relación a la vestimenta y juguete de fin de año del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIAD), la progenitora se compromete a suministrarle la vestimenta completa de los días 24 y 25 de diciembre y el progenitor se compromete aportar la vestimenta completa del 31 de diciembre y primero de enero, adicionalmente cada progenitor se compromete hacerle entrega al niño de un juguete.
5) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
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Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YENNY MABEL BRICEÑO ZERPA Y JOEL DEOVANNY ARMENTA FUENMAYOR, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050043540043550215 a nombre de la progenitora del niño, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensual( mientras que no tenga trabajo fijo).
c) En relación a los gatos por concepto de educación del niño, la inscripción y las mensualidades del colegio privado y lista escolar serán cancelados por la progenitora y los uniformes serán cancelados por el progenitor.
d) En relación a los gastos por concepto de salud, el niño goza de una póliza HCM, por el trabajo que tiene la progenitora en el Ministerio de Educación. Los gastos de salud que no sean cubiertos por dicha cobertura serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
e) En relación a los gastos por concepto de época navideña, en relación a la vestimenta y juguete de fin de año del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la progenitora se compromete a suministrarle la vestimenta completa de los días 24 y 25 de diciembre y el progenitor se compromete aportar la vestimenta completa del 31 de diciembre y primero de enero, adicionalmente cada progenitor se compromete hacerle entrega al niño de un juguete.
f) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 27. La Secretaria.
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MBR/natalia.
Exp. Nº 20369