República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 20356
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: GIOVANNY JOSE URRIBARRI FERNANDEZ Y DIANA COROMOTO CHOURIO
Adolesc.: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos GIOVANNY JOSE URRIBARRI FERNANDEZ y DIANA COROMOTO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.622.850 y V-20.985.963, respectivamente, a favor de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Vigésima Novena, por los ciudadanos GIOVANNY JOSE URRIBARRI FERNANDEZ y DIANA COROMOTO CHOURIO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria la cual la ciudadana DIANA CHOURIO se compromete a consignar el numero con posterioridad. Gastos escolares: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% que le corresponda a cada uno por concepto de útiles escolares, uniformes escolares y otros enseres escolares: Gastos Médicos: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por consultas, hospitalización, medicamentos y todos los gastos médicos que se generen. Gastos de vestuario del año: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos. Gastos Recreacionales: Cada padre cubrirá los gastos de su hija. Gastos Escolares: El padre se compromete a comprar la lista completa, la madre se compromete a comprar los uniformes completos, con relación a la inscripción, mensualidad, transporte y todo lo que se genere en el año escolar será cubierto por ambos padres en un 50%. Gastos de Navidad, el padre se compromete a comprar el vestuario, calzado para los días 24y 25 de diciembre, y la madre se compromete a comprar el vestuario, calzado y juguete del 31 de diciembre y el 01 de enero, siendo alternados en los años siguientes.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la adolescente antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GIOVANNY JOSE URRIBARRI FERNANDEZ y DIANA COROMOTO CHOURIO, anteriormente identificadas; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria la cual la ciudadana DIANA CHOURIO se compromete a consignar el numero con posterioridad.
c) Gastos escolares: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% que le corresponda a cada uno por concepto de útiles escolares, uniformes escolares y otros enseres escolares:
d) Gastos Médicos: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por consultas, hospitalización, medicamentos y todos los gastos médicos que se generen.
e) Gastos de vestuario del año: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
f) Gastos Recreacionales: Cada padre cubrirá los gastos de su hija.
g) Gastos Escolares: El padre se compromete a comprar la lista completa, la madre se compromete a comprar los uniformes completos, con relación a la inscripción, mensualidad, transporte y todo lo que se genere en el año escolar será cubierto por ambos padres en un 50%.
h) Gastos de Navidad, el padre se compromete a comprar el vestuario, calzado para los días 24y 25 de diciembre, y la madre se compromete a comprar el vestuario, calzado y juguete del 31 de diciembre y el 01 de enero, siendo alternados en los años siguientes
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 16.
La Secretaria.


MBR/maa
EXP. N° 20356