República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 20366
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ALISBEL JOSEFINA SANCHEZ VERA Y JUAN CARLOS ARAUJO GONZALEZ
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoría de Niños y Adolescentes de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, suscrita por los ciudadanos ALISBEL JOSEFINA SANCHEZ VERA y JUAN CARLOS ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.246.999 y V-18.614.091, a favor del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos ALISBEL JOSEFINA SANCHEZ VERA y JUAN CARLOS ARAUJO GONZALEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor entregará junto con recibos de pago la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200,oo) es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,oo) para ser firmados por la progenitora, en beneficio único y exclusivo de su hijo. En lo referente a gastos relacionados con medicamentos y atención médica el progenitor y la progenitora se comprometen a cubrirlos por ambos. Los gastos relacionados con educación y útiles escolares serán cubiertos de la siguiente manera, el progenitor sufragará los útiles escolares y a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales destinados al pago de transporte escolar, la progenitora sufragará los gastos de uniformes escolares. En época de navidad y fin de año, la progenitora sufragará los gastos de ropa, calzados y juguete de su hijo para las fechas de 24 y 25, y el progenitor sufragará los gastos para los días 31 y 01. Ambos progenitores cubrieran los gastos de vestidos y calzados de su hijo cada tres meses en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre con el niño.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALISBEL JOSEFINA SANCHEZ VERA y JUAN CARLOS ARAUJO GONZALEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor entregará junto con recibos de pago la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200,oo) es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,oo) para ser firmados por la progenitora, en beneficio único y exclusivo de su hijo.
c) En lo referente a gastos relacionados con medicamentos y atención médica el progenitor y la progenitora se comprometen a cubrirlos por ambos.
d) Los gastos relacionados con educación y útiles escolares serán cubiertos de la siguiente manera, el progenitor sufragará los útiles escolares y a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales destinados al pago de transporte escolar, la progenitora sufragará los gastos de uniformes escolares.
e) En época de navidad y fin de año, la progenitora sufragará los gastos de ropa, calzados y juguete de su hijo para las fechas de 24 y 25, y el progenitor sufragará los gastos para los días 31 y 01.
f) Ambos progenitores cubrieran los gastos de vestidos y calzados de su hijo cada tres meses en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
g) En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre con el niño.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
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En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 23.
La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. Nº 20366