"... lo expuesto anteriormente, lleva a concluir, entonces, que la norma en análisis, no sólo autoriza la admisibilidad del llamado "amparo sobrevenido", sino que es el fundamento de su inadmisibilidad, cuando se dispone de un medio idóneo para el logro de los fines que, a través del amparo, se pretende alcanzar.." (Subrayado de la Sala). (Negrillas del Tribunal).-
Por lo anteriormente expuesto, debemos entender que el Amparo Constitucional es un medio judicial que tiene por objeto la protección y resguardo de derechos y garantías de rango constitucional cuando por algún hecho, acto u omisión, éstos sean violados o amenazados de violación; siempre y cuando se haya agotado las vías judiciales preexistentes y que por ende, no exista otro medio o mecanismo para restablecer la situación jurídica infringida o lesionada.
Por todo los fundamentos expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, En Nombre.....