REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°.-
Por cuanto este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2008, admitió la Reforma de la Demanda (Acción Posesoria), presentada por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETTA VILCHEZ, en la cual se ratifico la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y la Preservación de los Recursos Renovables del Medio Ambiente, y que por error involuntario se omitió pronunciamiento en lo que respecta a la Medida Provisional de Secuestro.
Ahora bien, por cuanto el Juez es el director del proceso y el garante de la legalidad como potestad de la función judicial, el cual es un derecho-deber, constituyendo ello una competencia obligatoria de origen constitucional, con la finalidad de mantener la igualdad de las partes, garantizando con ello, los principios generales del Derecho y los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena:
PRIMERO: LEVANTA LA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO decretada en fecha 09 de Agosto de 2007, sobre el Fundo Agropecuario denominado RANCHO C, ubicado en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, constante de 284 hectáreas con 33 centiáreas, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Eliseo Antonio Núñez Chourio, dividiendo el Río Pacheca, SUR: Con río Mico y lo dividen dos (02) terrenos que son o fueron propiedad de la Ganadería Santa María, C.A ESTE: Con terrenos propiedad de Eliseo Antonio Núñez Chourio y OESTE: Con Lago de Maracaibo.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-