REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRMIERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Octubre de (2008).-
198° y 149°
“Vistos” los Antecedentes.
MOTIVO: DESLINDE.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CONSTANTIN HABIB MELHEN AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el N° 5.042.139, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, WILLIAM ROMERO MÉNDEZ, JESÚS BRAVO Y JESÚS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada.
Visto que este Tribunal evidencia que las ultimas actuaciones de la parte Actora fue el día cinco (05) de Junio de 2.007, en la cual consigna a este Órgano Jurisdiccional los ejemplares del diario la Verdad y Panorama a los fines de cumplir con lo ordenado por este Tribunal con lo referente a los carteles de Citación de la parte demandada, y siendo este su últimos impulsos procesales hasta la actualidad, por lo tanto cumpliendo las obligaciones que le establece la ley. Este Juzgado considera necesario analizar previamente lo expuesto de la siguiente manera:
la figura jurídica de la perención de instancia opera cuando las partes no hayan impulsado el proceso, todo lo cual hace improcedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente lo siguiente: “… Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, debido a que transcurrido el lapso de un año que establece el citado articulo.
Este Juzgado aprecia que “La perención se verifica de derecho (Sic) Puede declararse de Oficio por el Tribunal que conoce de la causa (…) Ex articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, por lo anteriormente expuesto procede la perención anual de la Instancia.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la presente Acción de DESLINDE incoada por el ciudadano CONSTANTIN HABIB MELHEN AZAR, en contra de los ciudadanos : MARIA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, WILLIAM ROMERO MÉNDEZ, JESÚS BRAVO Y JESÚS ARAUJO, No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte demandada no estuvo representado debido a que no existió traba de litis en la presente controversia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2008) año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez
Dr. Luís Enrique Castillo Soto
La Secretaria
Abg. María José Gómez Rojas
En la misma fecha y previo anuncio de ley dada por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde (11:48 p.m.), se dicto y publico el fallo que antecede. Así mismo en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al Alguacil
La Secretaria
EXP: 2593
LECS/jtac
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