REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA










JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°.-

Vista la anterior diligencia suscrita por las abogadas en ejercicio AURA CHACIN y SONIA PUMAR, actuando con el carácter de actas, donde solicitan a este Despacho Judicial que las peticiones realizadas en el numeral quinto de la demanda , sean declaradas inadmisible, por ser contradictorias e igualmente requieren la homologación de una partición amistosa privada de fecha 14 de enero de 2004, la cual fue promovida como prueba en el capitulo IV, numeral 13 y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y la debida terminación del proceso.-
Vistos los pedimentos realizados, este Jurisdicente consideró necesario realizar unos análisis exhaustivos de las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de emitir un pronunciamiento.
A tal efecto, y en relación al primer pedimento, donde la parte demandada señala textualmente lo siguiente: “… El objeto a la pretensión y las pertinentes conclusiones se auto demanda igualmente pide en el numeral quinto de ese mismo capitulo, solicita sean acordadas posiciones juradas para ella misma, peticiones que son a todas luces contradictorias…” (Negrillas del Tribunal).
Al respecto, considera este Tribunal que la parte demandada tuvo durante el presente proceso las herramientas procesales para obtener o no la pretensión que alega, que no son otras que las llamadas CUESTIONES PREVIAS, siendo las mismas todo medio de defensa contra la acción, fundado en hechos impeditivos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto, todo lo cual se evidencia de la contestación de la demanda que riela a los folios 129 al 133 del expediente de fecha 12 de Enero 2007, por lo que, mal podría pretender la parte demandada, realizar la referida alegación, cuando la etapa procesal para ello, se encuentra precluida.
Ahora bien, en relación al segundo pedimento de homologar la partición amistosa, este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre la cual decidir, pues la parte actora acciono la vía judicial para la resolución del presente litigio, por lo que, se hace evidente que la partición amistosa no cumplió su fin, y por ser la función jurisdiccional un derecho – deber, el juez en el proceso es el responsable de la realización de los actos procesales en forma regular y oportuna, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 49 de nuestra Constitución, por lo que los jueces están obligados en el proceso a: A) Actuar oficiosamente en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, conforme al artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, B) Proteger las garantías constitucionales de las partes que configuran el debido proceso, C) motivar su decisión como garantía del debido proceso de las partes, conforme al principio de la coherencia con lo debatido y probado.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo fundamentos antes expuestos, y con la finalidad de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva como norte de todos sus actos NIEGA los pedimentos formulados por las apoderadas judiciales de la parte demandada.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

ABOG: MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-