En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2004-000285, en el cual aparece como acusado el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SEIJAS, por las razones expresadas en la presente resolución.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior y de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA RECABAR EL ASUNTO PRINCIPAL precedentemente identificado, del tribunal que actualmente conoce, p.....