REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000284
ASUNTO : NP01-D-2010-000284
Vista la solicitud realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “El día 07/07/2010, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección General de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Comisaría Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, quienes se encontraban en labores de Investigación, específicamente encontrándose de servicio de operativo por el sector de Pinto Salinas en la Calle Palma Real, avistaron a un ciudadano quien al notar nuestra presencia trato de darse a la fuga, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, al interceptarlo procedieron a realizar la revisión corporal, donde se le logro incautar en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio pequeño confeccionado en papel aluminio el cual al ser destapado contenía en su interior residuos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y penetrante, de la presunta droga de la denominada marihuana y otro envoltorio de tamaño pequeño confeccionado en bolsa de papel de color marrón, el cual al ser destapado contenía en su interior residuos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, en virtud de la presunta droga incautada este procedieron a imponerle de sus derechos, siendo aprehendido, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA”.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policía inserta al folio 02 y su vuelto donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de lo sucedido. 2.- Acta de Entrevista del funcionario que practicó el procedimiento por flagrancia inserta al folio 06 que entre otras cosas expone que cuando se desplazaban por el sector Palma Real avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial trato de darse a la fuga razón por la cual ellos dieron la voz de alto, los mismo interceptan y proceden a realizar la inspección corporal encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio pequeño confeccionado en papel de aluminio el cual al ser destapado contenía en su interior residuos vegetales de color verdoso. 3.- Inspección Técnica Nº 3438 de fecha 08-07-2010 inserta al folio 15 donde se deja constancia trátese de un sitio abierto. 4.- Del mismo modo Experticia Botánica inserta al folio 17 donde se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser marihuana.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, lo procedente es dictar Sentencia Condenatoria en su contra, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, vista la admisión pura y simple, de manera voluntaria y sin coacción alguna de los hechos, por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vista la admisión de los hechos efectuada por el mismo; siendo afectado los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida no privativa de libertad y por todos los argumentaciones antes esgrimidas considera esta decisora en aras de poder ayudar al joven a que su reinserción en la sociedad siga siendo de manera favorable y continua con una supervisión de un personal idóneo que se encargue de las orientaciones y estrategias fundamentales que ayuden al joven de manera positiva a seguir adelante.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El para entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sabía y estaba consciente de lo que hacía, es una persona que tiene cierta preparación, discernimiento de sus actos y tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a continuas y reiteradas conversaciones y orientaciones, con la participación de la familia, logrando así herramientas para su desempeño por cuanto estamos en presencia de un joven que cuenta con un grupo familiar que deberá inmiscuirse en la orientación que requiera la ejecución de la medida impuesta, por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción de la Medida de: Libertad Asistida.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el momento que ocurrieron los hechos el adolescente tenía 15 años, hoy día tiene 16 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe comprender la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA lo SANCIONA a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo decreta la cesación de la Medida Cautelar que le fue impuesta al adolescente en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se da por publicada la sentencia. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-
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