DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado ALFREDO VARGAS, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano DEIVIS LUIS VASQUEZ GONZALEZ, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 549-04, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2004, mediante la cual se Negó la entrega Material del vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VAk-66P, Serial de Carrocería 8Z1SC51691V332999, Serial del Motor 91V332999, Año 2001, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, al ciudadano antes mencionado, por ser imposible establecer la titularidad o cadena de titularidad sobre el referido vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 48, ambos de la Ley .....