REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º

CAUSA N° 3E-069-02 DECISIÓN N° 429-04-

Vista la solicitud que obra al folio (367) de la presente causa, hecha por el penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, en la cual ratifica la diligencia de fecha 26-03-2003, en la que solicita la entrega de sus documentos personales, así como también del maletín con la ropa de vestir retenida al momento de su detención y cuya devolución fue ordenada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sentencia de fecha 23/08/2001, asimismo solicita rectificación del computo definitivo de fecha 07-11-2002, alegando que observó error de calculo en la fecha de cumplimiento de sujeción a la Vigilancia a la Autoridad , este Tribunal para resolver lo hace conforme a las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Agosto de 2001, el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al acusado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Igualmente Decretó el COMISO con fundamento en el Ordinal 6° del Artículo 60 de la Ley que rige la materia poniéndolos a la orden del Ministerio de Finanzas de los siguientes bienes: UN reloj Citizen, modelo Eco-Drive, de color plateado; una cadena y su crucifijo de metal amarillo; una esclava de metal amarillo; 36.120 bolívares en efectivo; UN móvil celular marca Nokia; UN reloj Tissot modelo 1853 color plateado, Un boleto transporte Aéreo de la Línea Copa- Airlines; Dos Boletos de Transporte Terrestre de la Empresa Aeroexpresos Ejecutivos, C.A y Acordó la ENTREGA MATERIAL al acusado de los siguientes bienes: Cédula de Identidad Costarricense N° 106.540.650; Pasaporte de la República de Costa Rica N° 196.540.650; Bolso o Maletín de material sintético color azul y negro; prendas de vestir, sentencia esta que fue confirmada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 25 de Octubre de 2001.-
Observa este Tribunal que los objetos solicitados por el penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, le fueron devueltos por el Juzgado el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, entrega ésta que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por el reclamante DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la solicitud de rectificación del cómputo definitivo de fecha 07-11-2002, alegando que observó error de cálculo en la fecha de cumplimiento de sujeción a la Vigilancia a la Autoridad, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva del mismo que obra al folio (301) de la presente causa, se observa que no existe error de cálculos y por tanto considera que no hay MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.

En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por el reclamante DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL de los siguientes objetos: Cédula de Identidad Costarricense N° 106.540.650; Pasaporte de la República de Costa Rica N° 196.540.650; Bolso o Maletín de material sintético color azul y negro; prendas de vestir, conforme a lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con relación a la solicitud de rectificación del cómputo definitivo de fecha 07-11-2002, hecha por el expresado penado considera que no hay MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, ya que se observa del análisis exhaustivo hecho al computo que obra al folio (301) de la causa que no existe error de cálculos . Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Desarticulase de la presente causa Pasaporte de la República de Costa Rica N° 196.540.650, Cédula de Identidad Costarricense N° 106.540.650, que obran a los folios (91) y (139) parte superior derecha, en su lugar déjense copias certificadas de dichos documentos, a los fines de hacer efectiva la entrega al penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE de los mismos. Ofíciese en su oportunidad al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia notificándole de la presente decisión y a los fines de hacer efectiva la entrega ordenada. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado a este Despacho el MIÉRCOLES 08-09-04, a las diez de la mañana, del penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, a los fines de que se de por notificado de la presente decisión y entrega material de lo ordenado en la presente decisión. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABOG. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el N° 429-04-, se oficio bajo el Nro 3519-04 se libraron boletas de notificación y se remiten con oficio N° 3520-04, al Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas.-
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA


Causa N° 3E-069-02
JVF-BT-marina.-