"...PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano SIMON ANTONIO MILLAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.482.012, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada María Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano SIMON ANTONIO MILLAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.482.012 a la niña GISELL ANDREA MILLAN VILLARROEL, de once años de edad, nacida en fecha 09.12.2001, hija de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MILLAN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.930.675, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobac.....