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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, seis de agosto de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001082
 
 DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 
 En el día de hoy, 06-08-2013, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ALEXANDRA GABRIELA CASTILLO CASTILLO y FRANK ELIAS TINEO MALAVER, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.330.728 y V-20.905.630, debidamente asistidos por la abogada LISANDRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.323, con el fin que se les decrete  la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES  de los ciudadanos ALEXANDRA GABRIELA CASTILLO CASTILLO y FRANK ELIAS TINEO MALAVER, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.330.728 y V-20.905.630, respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en  lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia,     Responsabilidad     de     Crianza,     Obligación    de   Manutención  y Régimen de Convivencia Familiar del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, realizan la siguiente aclaratoria: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta a nombre de la madre del BANCO BICENTENARIO cuya cuenta abrirá en lo sucesivo, no obstante, mientras lo realice depositará en la cuenta a nombre de la madre cuyos datos le informará la madre. EN EL MES DE AGOSTO y DICIEMBRE:  Además del concepto de obligación de manutención depositará el cincuenta 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de DICIEMBRE: Depositará la cantidad de UN MIL BOLIVARES.  EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:  El padre compartirá fines de semana intercalados con el niño y una vez cambie de domicilio el padre, se pondrá de acuerdo con la madre. En tal sentido, este tribunal tiene en cuenta lo acordado por los   padres   en su    escrito y   en la audiencia de hoy,    en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.  Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del  presente Decreto y adjúntese a cada uno copia  certificada de la solicitud y  entréguese a los interesados.  Cúmplase lo ordenado.-
 
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis ( 06) días del mes de Agosto  del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Merlyn Prieto
 En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Merlyn Prieto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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