REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000817
En el día de hoy, seis de agosto de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Omer Pastor Navas Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.687, actuando en representación de su hijo, debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública de Protección de este estado, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con tres años de edad. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que compareció el ciudadano Omer Pastor Navas Yajure, quien es el padre y la ciudadana Danny Carolina Linares Saavedra, titular de la cédula de identidad No.19.806.746, quien es la madre. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que ambos comparecieron al acto asistidos por la Defensa Pública. Se constituyó el Juzgado. A tal efecto, hace su intervención los solicitantes, quienes exponen: “Como Padres de Ángel Guzmán solicitamos la rectificación del acta de nacimiento de nuestro hijo toda vez que en la misma aparece el nombre de la madre como DAINYS CORONYS LINARES VISCALLA, siendo lo correcto que aparezca DANNY CAROLINA LINARES SAAVEDRA, tal como se desprende de la Certificación de Datos que aparece en el presente asunto al folio 28, emitido por el SAIME; asimismo, consignamos copias de las cedulas de identidad. Es todo”. Vista la intervención de los solicitantes y revisadas las documentales, siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia en esta fecha a los fines de formular oposiciones o defensas, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por los ciudadanos Omer Pastor Navas Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.687, quien es el padre y la ciudadana Danny Carolina Linares Saavedra, titular de la cédula de identidad No.19.806.746, quien es la madre, a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con tres años de edad. En consecuencia, Rectifíquese el Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con tres años de edad en cuanto a corregir el nombre de su madre ante los organismos competentes, quien es la ciudadana DANNY CAROLINA LINARES SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad No.19.806.746, tal como aparece en su cedula de identidad laminada. Particípese a las respectivas autoridades sobre lo aquí decidido, a los fines de estampar las notas respectivas. Líbrese oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
Los ciudadanos
Omer Pastor Navas Yajure
y Danny Carolina Linares Saavedra
La Defensa Pública,
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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