REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2011-000082

PARTES: FREDDY RAMON ROJAS ORDAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.879.064 contra la ciudadana BELKYS JOSEFINA MARTINEZ ROSAS titular de la cédula de identidad número V-10.202.643.

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES en fase de Ejecución

En el día de hoy, 06-08-2013 siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto de INSTITUCIONES FAMILIARES en fase de Ejecución logradas en la demanda desistida de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano FREDDY RAMON ROJAS ORDAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.879.064 contra la ciudadana BELKYS JOSEFINA MARTINEZ ROSAS titular de la cédula de identidad número V-10.202.643. Anunciado dicho acto las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de todas las partes, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios CARLOS MALAVER y BEATRIZ ORTIZ inscritos en el inpreabogado bajo el número 127.392 y 51.265. Seguidamente se le otorga la palabra a las partes, quienes por intermedio de sus abogados, exponen: Queremos establecer el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a buscar al niño en el hogar materno los días viernes a las 07: 00 pm hasta el día domingo a las 02: 00pm, es decir, fines de semana intercalados. DURANTE LAS VACACIONES: Agosto-Septiembre: Las tres primeras semanas con su madre y a partir del 25 de agosto hasta el 15 de Septiembre con el padre. EN EL MES DE DICIEMBRE: Desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 25 con la madre y desde esa fecha hasta el 02 de Enero con el padre, y al año siguiente de manera inversa. EN CARNAVALES 2014: Con la madre y SEMANA SANTA 2014 con el padre y al año siguiente de manera inversa. Cumpleaños del Niño: hasta el mediodía con el padre y hasta la noche con la madre. Día del padre y madre con quien corresponda. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección



de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los SEIS (06) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto