REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000259
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ GUEDEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUZ M. CUESTA Y JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERLA BELLA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA, ABG. WUINFRE R. CEDEÑO VILLEGAS Y EL ABG. JOSÉ LUÍS CASTILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000259, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la abogada en ejercicio LUZ M. CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.502, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.119, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 17 de mayo de 2013, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaría y por la parte demandada, “INVERSIONES PERLA BELLA, C.A.”, comparece el Abogado CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.231, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 37 Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, de manera continúa e ininterrumpida desde el día 12 de septiembre de 2009, para la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PERLA BELLA, C.A.”; desempeñando el cargo de elaboración de comida típica japonesa denominada SUSHI, hasta el 06 de agosto de 2012, fecha en la cual Renunció Justificadamente y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PERLA BELLA, C.A.”; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, indemnización por Despido injustificado, Vacaciones periodo 2010 - 2011, Bono Vacacional periodo 2010 - 2011, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 y Utilidades Fraccionadas 2013. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,oo), los cuales se compromete a pagarlos en dos (2) partes: La primera parte, el día 09-08-2013, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo) y la segunda parte, el día 16-09-2013, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La apoderada judicial en nombre de su representado Ciudadano LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ GUEDEZ, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez efectuado los pagos antes acordados nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la empresa demandada en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
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