declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE ADALBERTO VIVEROS ATENCIO y YUGLENIS ODALYS AGUILAR RODRIGUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor suministrará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo), mensuales, a razón de SETENTA BOLIVARES (Bs.70,oo) semanales, los cuales comenzará a cancelar a partir del 08 de agosto de 2009, los días sábados de cada semana, previo acuse de recibo firmado por la progenitora, en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Dicha obligación de manutención será aumentada cada vez y en la misma proporción que se incremente el ingreso del progenitor, y la seguirá suministrando aunque sus hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
c) Durante el mes de agosto de cada año a partir del presente, cubrirá el 50% de los gastos relativos al inicio del año escolar lo que im.....