REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Cabimas, 06 de agosto de 2009
199º y 150º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente y visto el Convenimiento celebrado por los ciudadanos JENNY CAROLINA DURAN ARAUJO Y WILIAM ANTONIO GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-23.866.311 y 9.925.959, respectivamente, a favor e interés del niño de auto, en fecha 10 de septiembre del 2008, siendo el mismo Homologado por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 03 de noviembre del 2008, bajo el Nº 899-08, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, agotado como ha sido la ejecución voluntaria de la sentencia actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: Ejecutar de manera Forzosa los montos y conceptos convenido por las partes sobre los haberes del ciudadano WILIAM ANTONIO GONZALEZ VARGAS, en su carácter de progenitor del niño de autos de la manera siguiente:
1.- La cantidad de ciento cuarenta bolívares semanales (Bs.F.140,00), por concepto de Obligación de Manutención, a objeto de garantizarle al niño de auto, su derecho a un nivel de vida adecuado, dichas cantidades deberán ser deducidas al ciudadano WILIAM ANTONIO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.925.959, en relación del trabajo desempeñado en la empresa RESEPET, de manera especifica sobre el concepto del sueldo o salario devengado por el mismo en su condición de trabajador al servicio de dicha empresa. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente por la empresa RESEPET, a la ciudadana JENNY CAROLINA DURAN ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 23.866.311, remitiendo a este Despacho el cumplimiento con lo ordenado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa RESEPET, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. OMAR E. SAAVEDRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.1711-09, y se registró en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Despacho bajo el Nº 992-09.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
Exp. No. 1U-8140-08
CLMG/yarc.-