Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 15862.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: EDITH YLLINEYS SEGOVIA RANGEL y EDUARDO JOSE MENDOZA ZAMBRANO.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación Niños Del Sol Servicio de Defensoria, suscrita por los ciudadanos EDITH SEGOVIA RANGEL y EDUARDO JOSE MENDOZA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 18.121.923 y 15.561.128, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos EDITH SEGOVIA RANGEL y EDUARDO JOSE MENDOZA ZAMBRANO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor llamará vía telefónica a su hijo todos los días a las 12:00m. En época de navidad y de año el niño compartirá con el progenitor los días 24 y 25 de diciembre y compartirá con la progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero. Los días de carnaval el niño compartirá con el progenitor y los días de semana santa el niño compartirá con la progenitora. El día de cumpleaños del niño compartirá con la progenitora y el progenitor lo llamara y enviará el regalo por correo a la ciudad de Caracas donde estará su hijo. El día de las madres el niño compartirá con su progenitora y el día de los padres compartirá con su progenitor, acordándose que la progenitora lo traerá el día viernes y se ira el día domingo en la noche. El día del cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con cada uno de ellos. Los periodos de vacaciones escolares del niño compartirá con el progenitor. Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el mismo, y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento. .
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos EDITH SEGOVIA RANGEL y EDUARDO JOSE MENDOZA ZAMBRANO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos EDITH SEGOVIA RANGEL y EDUARDO JOSE MENDOZA ZAMBRANO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor llamará vía telefónica a su hijo todos los días a las 12:00m.
3) En época de navidad y fin de año el niño compartirá con el progenitor los días 24 y 25 de diciembre, y compartirá con la progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero.
4) Los días de carnaval el niño compartirá con el progenitor y los días de semana santa el niño compartirá con la progenitora.
5) El día de cumpleaños del niño compartirá con la progenitora y el progenitor lo llamará y enviará el regalo por correo a la ciudad de Caracas donde estará su hijo.
6) El día de las madres el niño compartirá con su progenitora y el día de los padres compartirá con su progenitor, acordándose que la progenitora lo traerá el día viernes y se ira el día domingo en la noche.
7) El día del cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con cada uno de ellos. Los periodos de vacaciones escolares el niño compartirá con el progenitor.
8) Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el mismo, y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 El Secretario (S)
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 33.
El Secretario (S).
MBR/maa.
Exp. N° 15862.
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