República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 15861.
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JOSE ADALBERTO VIVEROS ATENCIO y YUGLENIS ODALYS AGUILAR RODRIGUEZ.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JOSE ADALBERTO VIVEROS ATENCIO y YUGLENIS ODALYS AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.017.544 y 18.005.646, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima Segunda, por los ciudadanos JOSE ADALBERTO VIVEROS ATENCIO y YUGLENIS ODALYS AGUILAR RODRIGUEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor suministrará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo), mensuales, a razón de SETENTA BOLIVARES (Bs.70,oo) semanales, los cuales comenzará a cancelar a partir del 08 de agosto de 2009, los días sábados de cada semana, previo acuse de recibo firmado por la progenitora, en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Dicha obligación de manutención será aumentada cada vez y en la misma proporción que se incremente el ingreso del progenitor, y la seguirá suministrando aunque sus hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Tambien durante el mes de agosto de cada año a partir del presente, cubrirá el 50% de los gastos relativos al inicio del año escolar lo que implica inscripción, uniformes útiles escolares, o en defecto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo). Asimismo para el caso que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, suministrará el 50% de los gastos que se generen, o en su defecto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) De igual forma dotará dos veces al año de vestido y calzado, para los meses de febrero y agostote cada año, a partir del año 2010 hasta por la suma de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) cada dotación. En época de navidad, a partir de este año y los siguientes durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de QUINIIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) para cubrir los gastos de vestido y calzado para la niña durante las fiestas decembrinas.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE ADALBERTO VIVEROS ATENCIO y YUGLENIS ODALYS AGUILAR RODRIGUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor suministrará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo), mensuales, a razón de SETENTA BOLIVARES (Bs.70,oo) semanales, los cuales comenzará a cancelar a partir del 08 de agosto de 2009, los días sábados de cada semana, previo acuse de recibo firmado por la progenitora, en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Dicha obligación de manutención será aumentada cada vez y en la misma proporción que se incremente el ingreso del progenitor, y la seguirá suministrando aunque sus hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
c) Durante el mes de agosto de cada año a partir del presente, cubrirá el 50% de los gastos relativos al inicio del año escolar lo que implica inscripción, uniformes útiles escolares, o en defecto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo).
d) Para el caso que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, suministrará el 50% de los gastos que se generen, o en su defecto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo).
e) Dotará dos veces al año de vestido y calzado a la niña, para los meses de febrero y agostote cada año, a partir del año 2010 hasta por la suma de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) cada dotación.
f) En época de navidad, a partir de este año y los siguientes durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de QUINIIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) para cubrir los gastos de vestido y calzado para la niña durante las fiestas decembrinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 El Secretario(S)
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 32.
El Secretario (S).
MBR/maa.
Exp. Nº 15861
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