REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 06 de Agosto de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, en fecha 25 Junio del año 2003, donde se reconoce a favor del penado CASTILLO CASTILLO MOISES DEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-10.195.643, el tiempo Once (11) meses, Doce(12) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 16 de Febrero del año 1998 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Cinco (5) años, cinco (5) meses, veinte (20) días, que.....