REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, seis de agosto de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Visto el escrito presentado por los abogados OSWALDO URDANETA BERMUDEZ Y AMANDO CASTELLUCCI M., en su carácter acreditado en autos, el Tribunal a los fines de proveer Observa: 1) Que en fecha 15/ 02/ 2002, este Juzgado dictó auto en el cual decretó definitivamente firme el decreto intimatorio dictado en fecha 16/ 03/ 94, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores igualmente de esta Circunscripción Judicial, y ordenó su ejecución (f. 05 y 06). 2) Que el fallo del Juzgado Superior antes mencionado de fecha 18/ 11/ 96 (f. 181 al 186), declaró la NULIDAD de la transacción celebrada en fecha 12 de julio de 1996, por los abogados HALIM CRISTO FARES y ARMANDO CASTELLUCCI, así como la homologación impartida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial (hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo). Así las cosas, mal pueden los abogados OSWALDO URDANETA BERMUDEZ y ARMANDO CASTELLUCCI, solicitar la SUSPENSIÓN de la ejecución decretada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil vigente, pues, considera esta Juzgadora que no quedó demostrado de manera autentica el cumplimiento íntegro de la sentencia. Por las razones antes expuestas, este Juzgado RATIFICA el contenido del auto dictado en fecha 15/ 02/ 2002, que ordenó la ejecución forzada. ASI SE ESTABLECE.