REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de agosto de 2003.
193° y 144°

Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano GEORGES DOUMAT BELUNE, titular de la cédula de identidad No. 8.329.556, en su carácter acreditado en autos, asistido por la abogada Alicia Guilarte Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.475, este Tribunal a los fines de proveer sobre la procedencia de la misma observa: Se puede apreciar de los recaudos consignados, que en fecha 10 de febrero de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, dictó sentencia en el expediente No. J2-3371-02, nomenclatura de ese Despacho, que por Divorcio 185-A, interpusieron los ciudadanos GEORGES DOUMAT BELUNE y MISHLIN TAWIL, en la cual se ordena la liquidación de la comunidad conyugal, sin pronunciarse acerca de lo convenido por las partes en cuanto a la partición de bienes adquiridos durante el matrimonio; y en ningún momento éstas solicitaron que lo convenido por ellos fuera homologado ante ese Despacho. Ahora bien, tratándose de un acuerdo celebrado ante un Juzgado distinto a éste, mal podría este Tribunal homologar lo convenido por las partes en un juicio que no se sustanció ni sentenció ante esta Instancia. Al analizar el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, observamos que la Homologación la decretará el Juez por la transacción celebrada en el juicio; de ello se infiere, que debe homologar el Juez que conozca el juicio, en el cual se produjo el acto de auto-composición procesal, y no obstante ello, en el presente caso, el Juez que conoció la causa no sólo no homologó lo convenido por las partes, sino ordenó en la sentencia la liquidación de la comunidad conyugal, y en tal sentido, ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, como lo expresa la norma contenida en el artículo 272 ejusdem.
En este orden de ideas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega impartir la Homologación solicitada por el ciudadano GEORGES DOUMAT BELUNE, al convenimiento de liquidación de comunidad conyugal celebrado entre el solicitante y la ciudadana MISHLIN TAWIL por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECIDE.-