REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION



La Asunción, 06 de Agosto de 2003
192° y 143°



Causa No. 2M-095-03


Vista las diligencias de fecha 28-07-2.003 y 06-08-2.003, suscrita por los profesionales del Derecho ROMULO RIVERO y ANASTACIO RIVERO, actuando en su carácter de Defensores Penales Privados del acusado HEIKER ROLANDO EDUARDO ALVARADO, plenamente identificado a los autos, mediante la cual solicitan la revisión de la medida de Privación de Libertad o la extensión del Local Ad-Hoc, de que viene disfrutando su defendido por razones de salud, este Tribunal de Juicio pasa a decidir lo solicitado de la siguiente manera:

Observa el Tribunal que cursa a los autos del expediente, informe Médico Forense signado con el N° 1.081, de fecha 28-07-03, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, realizado al acusado HEIKER ROLANDO EDUARDO ALVARADO, mediante el cual se aprecia: “Ampliando informe anterior de fecha 27-05-2.003, enviado a su despacho, le comunico que el ciudadano HEIKER ROLANDO ALVARADO, fue evaluado por Psiquiatría Forense, quien diagnostica Trastorno de Ansiedad Severa, que amerita mantener la medida humanitaria por mínimo 90 días más, para así estabilizar su patología y evitar Descompensaciones Físicas propias de este cuadro, como por ejemplo urgencias Hipertensivas y complicaciones de Ulcera, anexando Informe Psiquiátrico.

El tribunal observa que dichos médicos coinciden singularmente en uno de sus diagnósticos, y en los otros emiten su opinión de acuerdo a su especialidad, tomando en consideración la sugerencia hecha por la médico forense, este Tribunal en Funciones de Juicio, en aras de garantizar el respeto de de los derechos y garantías Constitucionales contenidos en el Artículo 43 que establece el deber del Estado de proteger la vida de la persona que se encuentre privada de su libertad, el contenido en el Artículo 46 que establece la garantía de que toda persona privada de su libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; y el contenido en el artículo 83 que establece la obligación del Estado de garantizar la salud como un derecho fundamental que forma parte del derecho a la vida, procediendo en este acto en representación del Estado con la finalidad de mantener incólumes las anteriores garantías, considera que lo procedente y ajustado a derecho es prolongar el tiempo del Local Ad-Hoc, que viene gozando el acusado desde el 29-04-03, consistente en Reposo Domiciliario en su residencia, por un tiempo de 90 días adicionales, debiendo ser recluido al término del mismo en el Internado Judicial de la Región Insular, sitio de su reclusión. Y ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se ordena al acusado mantenerse en su residencia, y en caso de que amerite consulta médica, deberá solicitar autorización correspondiente a este Tribunal de Juicio, para su debido traslado, salvo casos de estrictas emergencias relacionadas con su enfermedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA prolongar por un tiempo de 90 días adicionales el Local Ad-Hoc que viene gozando el acusado HEIKER ROLANDO EDUARDO ALVARADO, desde el 29-04-03, consistente en Reposo Domiciliario en su residencia, debiendo ser recluido al término del mismo en el Internado Judicial de la Región Insular, sitio de su reclusión. Librense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Juicio No. 2


Dr. JULIAN MILANO SUAREZ



La Secretaria


Abg. Montserrat Pallares T.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria