Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del Imputado: MEDARDO ANTONIO BARROSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Chofer, cedula de identidad N° 14.370.823, hijo de ALICIA BARROSO Y ANTONIO FUENMAYOR, residenciado en el Barrio El Samide, Sector Nora Herrera, al lado de la Bloquera Fátima, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución .....