REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Julio de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Aux. 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. FRANCIS VILLALOBOS.
IMPUTADO: RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ
VICTIMA: SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL CA. O BINGO EUROZULIA y el ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ABRAHAN BOSCAN.
CAUSA No. 1C-17482-10 DECISIÓN No. 1C.-0601-10
En el día de hoy, lunes (06) de julio de dos mil diez (2010), siendo la (01:30 PM) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del imputado RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL CA, o BINGO EUROZULIA, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia en su sede natural presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal 1° Aux. del Ministerio Público ABOG. FRANCIS VILLALOBOS, el imputado RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, con medida privativa de libertad, y la Defensa Privada Abg. ABRAHAN BOSCAN, se deja constancia que la víctima de autos se encuentra suficientemente notificada del acto. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar parcialmente el escrito acusatorio consignado en fecha 18-05-2010, contra el ciudadano RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, con un cambio de calificación jurídica, por considerar que la actuación del imputado se subsume en la Co- Autoría de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL CA, o BINGO EUROZULIA, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-08-09, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, venezolano, cedula de identidad V- 20.689.880, soltero, fecha de nacimiento 22-03-1988, profesión u oficio comerciante, hijo de MARILYN FERNANDEZ y ARCADIO ORTEGA, residenciado en el Barrio Alma Bolivariana, Sector la Curva, calle 59 con Av 59, Nro 103-18, Maracaibo Estado Zulia, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado, representada por el Abogado ABRAHAN BOSCAN, quien expone: “En conversaciones con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo acusa, por lo que solicito al Tribunal se pronuncie con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y de cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador se sirva imponerlo del contenido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la institución de la admisión de los hechos,, aplicando las correspondientes rebajas de ley, es todo. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, este Tribunal con vista las exposiciones de las partes, esta Juzgadora al verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal ACUERDA ADMITIR la acusación interpuesta por la representa de la vindicta publica en contra del imputado RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL CA, o BINGO EUROZULIA, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del COPP. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA solicita el Derecho de palabra y expuso: “Admitida como ha sido la acusación, así como los medios probatorios, solicito al Tribunal se sirva imponerlo del contenido de las medidas alternativas de prosecución al proceso, específicamente de la admisión de los hechos. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL. Seguidamente la Defensa expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal sea tomada en cuanta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra de RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL CA, o BINGO EUROZULIA, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena definitiva en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL CA, o BINGO EUROZULIA, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del acusado RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL CA, o BINGO EUROZULIA, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ, venezolano, cedula de identidad V- 20.689.880, soltero, fecha de nacimiento 22-03-1988, profesión u oficio comerciante, hijo de MARILYN FERNANDEZ y ARCADIO ORTEGA, residenciado en el Barrio Alma Bolivariana, Sector la Curva, calle 59 con Av 59, Nro 103-18, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL CA, o BINGO EUROZULIA, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo las correspondientes boletas de encarcelación, quedando el hoy penado a la orden del tribunal de Ejecución que corresponda conocer; Asimismo se deja constancia que la publicación del texto integro de la sentencia se dictara en auto por separado en lapso de ley. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las (02: 00pm) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FRANCIS VILLALOBOS.
EL ACUSADO
RONDY ALEXANDER FERNANDEZ VILCHEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ABRAHAN BOSCAN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0601-10.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
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