REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Julio de 2010
200° y 151°
Decisión N° 0602-10 Causa N° 1C-17078-09
Visto el escrito presentado por el Abog. OVIDIO ABREU CASTILLO. Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de JOSE EUGENIO PACHECO DIAZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAY CHQUINQUIRA DELGADO, todo con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:
El Ministerio Público, como titular de la acción penal, le es esta dada la potestad es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la posible comisión de un hecho punible calificado como ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre ka Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, pero es el caso que actualmente tal competencia fue suprima para este Tribunal de Control, con la creación en Junio del año 2008 de los Tribunales Especializados, por lo que evidentemente este Tribunal es incompetente por la materia para conocer el presente asunto y en consecuencia declinar la competencia al Tribunal de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujeres de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujeres de este Circuito Judicial Penal,, seguida a JOSE EUGENIO PACHECO DIAZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano ANAY CHQUINQUIRA DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese, déjese copia en archivo, y remítase al Departamento de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal Especializado en funciones de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0602-10 y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Milangela**.-
1C-17078-09.-
INV 24F14-1292-01.-
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