declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DERVIS JAVIER TORREALBA FERNÁNDEZ Y ANDREA CELESTE GARCÍA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 18.283.784 y V- 24.258.005; respectivamente, en favor de su hija, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
"1.- Se acuerda que el progenitor compartirá; con la niña, cada diecisiete (17) días. Cuando el papá salga de permiso por 7 días. Durante esos siete (7) días, el padre compartirá con su hija de 05:00 p.m. y 09:00 p.m., debiendo retirar y devolver a la niña del hogar materno a las horas indicadas. El progenitor compartirá con la niña, el fin de semana que tenga libre el padre, desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 06:0.....