REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 22457.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: JAIDER HOSTIA VILLAREAL Y EDITH ROSA SALAS ARROYO.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por la abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación al acuerdo llegado entre los ciudadanos JAIDER HOSTIA VILLAREAL Y EDITH ROSA SALAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 22.159.037 y V- 15.747.057, respectivamente; a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 31 de julio de 2012, fue admitida la presente demanda, ordenando y cumpliendo con la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, en fecha 05 de junio de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos JAIDER HOSTIA VILLAREAL Y EDITH ROSA SALAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 22.159.037 y V- 15.747.057, respectivamente; los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:
“1.- Se acuerda que los niños compartirá con el progenitor de lunes a viernes desde las 7:00pm hasta las 6:00 am del día siguiente (con pernocta), el papá lo retirará del hogar materno y lo reintegrara al hogar materno.
2.- Los fines de semana de manera alternada, desde el sábado a las 08:00am hasta el domingo a las 8:00pm, comenzando con el fin de semana (sábado15 y domingo 16 de junio de 2013).
3.- Asuetos: Carnaval 2014, los días sábado, domingo, lunes y martes lo compartirá con el progenitor. Semana Santa 2014: los días, jueves, viernes, sábado y domingo lo compartirá con su progenitora, los años subsiguientes en los días de asuetos serán alternados.
4.- Vacaciones Escolares. En el año 2013, los primeros 15 días del mes de agosto lo compartirá con su progenitora y los siguientes 15 días del mes de agosto lo compartirá con el progenitor.
5.- Diciembre 2013: el 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con el progenitor desde 9:00am hasta las 6:00pm y con la mamá desde las 6:00pm hasta las 9:00am del dia siguiente.
6.- El día de la madre lo compartirá con su mamá.
7.- El día del padre lo compartirá con su papá.
8.- Día del cumpleaños de los niños serán compartidos.
9.- Ambos progenitores se comprometen en asistir y cumplir con las recomendaciones de un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez - Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JAIDER HOSTIA VILLAREAL Y EDITH ROSA SALAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 22.159.037 y V- 15.747.057, respectivamente; a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
“1.- Se acuerda que los niños compartirá con el progenitor de lunes a viernes desde las 7:00pm hasta las 6:00 am del día siguiente (con pernocta), el papá lo retirará del hogar materno y lo reintegrara al hogar materno.
2.- Los fines de semana de manera alternada, desde el sábado a las 08:00am hasta el domingo a las 8:00pm, comenzando con el fin de semana (sábado15 y domingo 16 de junio de 2013).
3.- Asuetos: Carnaval 2014, los días sábado, domingo, lunes y martes lo compartirá con el progenitor. Semana Santa 2014: los días, jueves, viernes, sábado y domingo lo compartirá con su progenitora, los años subsiguientes en los días de asuetos serán alternados.
4.- Vacaciones Escolares. En el año 2013, los primeros 15 días del mes de agosto lo compartirá con su progenitora y los siguientes 15 días del mes de agosto lo compartirá con el progenitor.
5.- Diciembre 2013: el 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con el progenitor desde 9:00am hasta las 6:00pm y con la mamá desde las 6:00pm hasta las 9:00am del dia siguiente.
6.- El día de la madre lo compartirá con su mamá.
7.- El día del padre lo compartirá con su papá.
8.- Día del cumpleaños de los niños serán compartidos.
9.- Ambos progenitores se comprometen en asistir y cumplir con las recomendaciones de un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.”
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los seis (06) día del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 33 .-
MBR/ajrg
Exp. Nº 22457
|