REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 22013.
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: DERVIS JAVIER TORREALBA FERNÁNDEZ.
Demandado: ANDREA CELESTE GARCÍA VILORIA.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano DERVIS JAVIER TORREALBA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 18.283.784; debidamente asistida por el abogado MANUEL PALMAR, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo, en contra de la ciudadana ANDREA CELESTE GARCÍA VILORIA, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 24.258.005; en favor de su hija, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 31 de mayo de 2012, fue admitida la presente demanda, ordenando y cumpliendo con la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, en fecha 05 de junio de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos DERVIS JAVIER TORREALBA FERNÁNDEZ Y ANDREA CELESTE GARCÍA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 18.283.784 y V- 24.258.005; respectivamente, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:
“1.- Se acuerda que el progenitor compartirá; con la niña, cada diecisiete (17) días. Cuando el papá salga de permiso por 7 días. Durante esos siete (7) días, el padre compartirá con su hija de 05:00 p.m. y 09:00 p.m., debiendo retirar y devolver a la niña del hogar materno a las horas indicadas. El progenitor compartirá con la niña, el fin de semana que tenga libre el padre, desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. igualmente, el papa debe retirar y devolver a la niña del hogar materno.
2.- VACACIONES ESCOLARES: Para el mes de agosto de 2013; seguirá el régimen ordinario. Excepto del Primero (1°) al quince (15) de agosto, que la niña lo compartirá con su progenitora. Para el mes de agosto de 2014; la niña compartirá los primeros quince (15) días con su mamá, y los siguientes quince (15) días con su progenitor.
3.- El progenitor compartirá con la niña, en su período vacacional del 2013, desde el día 05 de junio de 2013, hasta el día 23 de junio de 2013. Excepto los días 08, 09 y 15 de junio de 2013, que la niña compartirá con su madre. Para el día 11 de junio de 2013, cumpleaños de la niña, la madre compartirá con ella, desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. y desde las 04:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. con su padre.
4.- Para los días de ASUETO, CARNAVAL Y SEMANA SANTA, la niña compartirá con su madre. Excepto que el padre tenga esos días libres, caso en el cual los disfrutará en compañía de la su padre.
5.- Para DICIEMBRE DE 2013; 24, 25 y 31; así como el primero (1°) de enero; la niña compartirá con su madre. Excepto que el padre tenga esos días libres, caso en el cual los disfrutará en compañía de la su padre.
6.- El día de la madre la niña lo disfrutará con su madre; y el día del padre la niña lo pasará con su padre.
7.- Finalmente, el día del cumpleaños de la mamá, la niña lo disfrutará con su madre; y el día del cumpleaños del padre; la niña lo pasará con su padre.”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez - Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DERVIS JAVIER TORREALBA FERNÁNDEZ Y ANDREA CELESTE GARCÍA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 18.283.784 y V- 24.258.005; respectivamente, en favor de su hija, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
“1.- Se acuerda que el progenitor compartirá; con la niña, cada diecisiete (17) días. Cuando el papá salga de permiso por 7 días. Durante esos siete (7) días, el padre compartirá con su hija de 05:00 p.m. y 09:00 p.m., debiendo retirar y devolver a la niña del hogar materno a las horas indicadas. El progenitor compartirá con la niña, el fin de semana que tenga libre el padre, desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. igualmente, el papa debe retirar y devolver a la niña del hogar materno.
2.- VACACIONES ESCOLARES: Para el mes de agosto de 2013; seguirá el régimen ordinario. Excepto del Primero (1°) al quince (15) de agosto, que la niña lo compartirá con su progenitora. Para el mes de agosto de 2014; la niña compartirá los primeros quince (15) días con su mamá, y los siguientes quince (15) días con su progenitor.
3.- El progenitor compartirá con la niña, en su período vacacional del 2013, desde el día 05 de junio de 2013, hasta el día 23 de junio de 2013. Excepto los días 08, 09 y 15 de junio de 2013, que la niña compartirá con su madre. Para el día 11 de junio de 2013, cumpleaños de la niña, la madre compartirá con ella, desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. y desde las 04:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. con su padre.
4.- Para los días de ASUETO, CARNAVAL Y SEMANA SANTA, la niña compartirá con su madre. Excepto que el padre tenga esos días libres, caso en el cual los disfrutará en compañía de la su padre.
5.- Para DICIEMBRE DE 2013; 24, 25 y 31; así como el primero (1°) de enero; la niña compartirá con su madre. Excepto que el padre tenga esos días libres, caso en el cual los disfrutará en compañía de la su padre.
6.- El día de la madre la niña lo disfrutará con su madre; y el día del padre la niña lo pasará con su padre.
7.- Finalmente, el día del cumpleaños de la mamá, la niña lo disfrutará con su madre; y el día del cumpleaños del padre; la niña lo pasará con su padre.”
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los seis (06) día del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 31.-
MBR/ajrg
Exp. Nº 22013
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