REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 4510
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Esta solicitud se inició mediante escrito de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.698.910, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y quien actúa en beneficio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD).

Narra el solicitante que solicita una prórroga de la autorización concedida por esta sala de juicio en fecha 10 de julio de 2012, en la cual se autoriza la venta de un inmueble pertenecientes a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); el cual se encuentra en la cuarta etapa de la urbanización Villa Hermosa, porción “A”, Módulo 6, sector Sur entre la avenida 18A, vía pública s/n y las calles 106 y 106A, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del 3er Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de enero de 2003, anotado bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 1°.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la prorroga solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para las adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que en el lapso de noventa (90) días que se concedió para llevarse a efecto la referida venta, no se pudo realizar la misma; considera este Juzgador que se debe conceder la prorroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

En virtud de la solicitud de prorroga de la autorización concedida por esta sala de juicio en fecha 10 de julio de 2012, en la cual se autoriza la venta de un inmueble perteneciente a las adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y de norma antes trascrita, este Tribunal considera necesario conceder la prorroga requerida. Así se decide.

Se observa de las actas específicamente del acta de nacimiento signada con el N° 1217, correspondiente a ESTEFANY FABIOLA PETIT CARDENAS, que corre inserta en el folio ocho (8) del presente expediente; que en el lapso que se concedió para llevarse a efecto la presente operación, la antes mencionada ciudadana alcanzó la mayoría de edad.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:
• Se modifica la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 10 de julio de 2012, en cuanto al monto a remitir a este Tribunal.
• Se CONCEDE una PRORROGA a partir de la presente fecha, hasta el día 10 de julio de 2013, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 10 de julio de 2012; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.698.910, para que actuando en nombre y representación de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a cada una de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 225.000,oo). Así se decide.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente N° 4510 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 675.000,oo), correspondiente a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) días del mes de junio de Dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 27. LA SECRETARIA.
Exp. 4510
MBR/natalia