este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y consumada la Transacción celebrada entre el ciudadano JORGE RAMÓN PETIT SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.160.041, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por una parte, y la ciudadana ANA GRACIELA SEMEJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.167.195, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la otra; dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. ASI SE DECIDE.-