JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de junio de 2.011
200° y 151°
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 31 de mayo de 2011, en la presente solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos LUIS MATEO CELADA y DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con la cédula de Identidad Nos. V- 7.826.862 y V- 4.537.865 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA ESPINOZA FLORIAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad No. V- 12.494.022, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 73.915, y de este domicilio, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos LUIS MATEO CELADA y DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con la cédula de Identidad Nos. V- 7.826.862 y V- 4.537.865 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA ESPINOZA FLORIAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad No. V- 12.494.022, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 73.915, y de este domicilio, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Ordinaria sobre los siguientes bienes:
a) Bien inmueble constituido por un apartamento-vivienda, distinguido con el No. 9-C en el piso nueve (9) del edificio Torre Park del conjunto residencial Lago Park en el lindero Oeste del terreno, ubicado en la avenida 2 (antes avenida El Milagro) en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y un deposito signado con el No. 06, el cual está situado en la Planta Sótano del edificio, correspondiéndole sesenta y cinco diez milésima por ciento (0,0065%) del área vendible del conjunto residencial Lago Park, según consta en el documento de Condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 27de junio de 1997, bajo el No. 25, Tomo 47, Protocolo 1º. El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 MTS 2) y está alinderada así: Al Norte: once metros con cincuenta centímetros (11,50) y linda en parte con fachada Norte del Edificio Torre Park y en parte con el apartamento 9-D; al Sur: Once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts) y linda en parte con fachado Sur del edificio Torre Park y en parte con el apartamento 9-B; al Este: Cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75mts) y linda con hall de ascensores, áreas de ascensores; y al Oeste: Diez metros (10 mts) y linda con fachada Oeste del edificio. Al apartamento le corresponde un entero con un mil trescientas cuarenta y cinco diezmilésimas por ciento (1,1345%) sobre el área vendible conforme al documento de Condominio antes citado y consta de las siguiente dependencias: Dos (2) dormitorios, Dos (2) salas sanitarias ( una para cada uno) y guardaropa, cocina-pantry, sala-comedor con jardineras exteriores, lavadero, sala para la instalación de evaporadora de aire acondicionado, un área exterior adyacente a la ventana del dormitorio principal, para la instalación de la condensadora del aire acondicionado, un área de la planta techo que constituye una terraza en la proyección hacia arriba de cada apartamento y le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos, ubicados en el área del estacionamiento del edificio. El documento que acredita la propiedad de dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05 de diciembre de 2003 quedando registrado bajo el No. 11, Tomo 21, Protocolo 1º; estando inscrito a nombre del cónyuge LUIS MATEO CELADA. Respecto al mismo hemos convenido en adjudicar la plena propiedad, es decir el cien por ciento (100%) a la ciudadana DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO. El precio convenido para este inmueble es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).
b) Todo el mueblaje, es decir los bienes muebles destinados al uso y adorno del inmueble descrito en el literal “a” de la presente solicitud, corresponderán en plena propiedad a la ciudadana DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO. Mueblaje que convenimos en avaluar en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
c) Cuatro Mil acciones (4.000) acciones nominativas por un valor cada una de Mil Bolívares (Bs. 1.000) lo que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES para el momento de la suscripción según acta extraordinaria de accionista celebrada el día 05 de septiembre de 2007, la cual está debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de Octubre de 2007, e inscrita bajo el No. 71, Tomo 57-A , pero debido a la conversión monetaria producida en el año 2008 se traduciría en Cuatro Mil acciones (4.000) acciones nominativas por un valor cada una de Un Bolívar (Bs. 1,oo) lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) capital suscrito y pagado por la ciudadana DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO en la Sociedad Mercantil Materiales Darelis Faría, Sociedad Anónima (DAFASA), la cual está domiciliada en Maracaibo Estado Zulia y legalmente constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Septiembre de 2001, e inscrita bajo el No. 1, Tomo 46-A. Estas acciones permanecerá en plena propiedad de la ciudadana DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO.
d) La cantidad dineraria de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) depositadas en la cuenta de ahorro No. 0134- 0077-61-0772293976, aperturada en la institución financiera BANESCO permanecerá en plena propiedad de la ciudadana DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO.
e) La cantidad dineraria de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 15.250,00) depositadas en la cuenta de ahorros No. 0134-0077-63-0772248423, aperturada en la institución financiera BANESCO permanecerá en plena propiedad del ciudadano LUIS MATEO CELADA.
f) La cantidad dineraria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) depositada en la cuenta bajo la modalidad de plazo fijo No. 0133-0062-37-1100013181 aperturada en el banco Federal. En virtud de la intervención realizada a esta institución financiera y estando supeditado el reintegro de dicha cantidad de dinero a lo determinado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) se conviene que si la misma es efectivamente reintegrada ésta será de la exclusiva propiedad del ciudadano LUIS MATEO CELADA. No obstante, si el reintegro no se produce en el plazo de doce (12) meses contados a partir del treinta (30) de mayo de 2011, la ciudadana DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO se compromete a pagar al ciudadano LUIS MATEO CELADA la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) que representa la perdida que ésta debe soportar en virtud da la comunidad conyugal. Asimismo, se conviene que si la cantidad citada o cualquier otra fuese reintegrada pasado el lapso determinado anteriormente se distribuirá en partes iguales entre los ciudadanos mencionados.
g) Dos lotes de terrenos que hoy unidos forman un solo globo, que conforman el Fundo Los Tamarindos, ubicados en la comunidad del Carira al caliche, Aldea Cuchilla de Cristales, antes Municipio Saboruco, ahora Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Frente o Norte: Con la sucesión Río Campos en una extensión de dos mil ciento diez metros lineales (2110 mts lineales) y con Gonzalo Sosa en una extensión de mil ciento sesenta metros lineales (1160 metros lineales); Fondo o Sur: Con propiedad de Roberto Sánchez en una extensión de mil ciento sesenta metros lineales (1170 metros lineales) y con propiedad de Ramón Rey en novecientos ochenta metros lineales (980 metros lineales), separa caño en sus partes; Lado derecho o Este: Con Paulino Ramírez, Luis Soto y Críspulo Salas, en una extensión de dos mil trescientos cincuenta metros lineales (2350 metros lineales); y, Lado izquierdo u Oeste: Con Serafín Marciales en una extensión de un mil ciento sesenta metros lineales (1.160 metros lineales), para una extensión aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS (385 Has). Al fundo le pertenece en un real (0,50) y doce (12) cétimos de derechos o acciones en los terrenos de la comunidad Caliche Carira. Los linderos generales de la comunidad Caliche Carira son los siguientes: Frente: El río Carira; Fondo: Con el río Grita o caño Caliche; Costado derecho o de arriba las Serranías de las Mesas y Costado izquierdo o de abajo con terrenos del consejo municipal del Jáuregui. Existen una mejoras constituida por: pastos artificiales, huertas de yucas, maíz, piña, lechosa, parchita, ahuyama, árboles de aguacate, mandarinas, plátanos, cambures, un vivero con dos mil (2000) matas de café y demás frutales, cercado en un todo su contorno con horcones de madera y alambre de púa en cuatro pelos, dos (2) casas para habitación construidas la una en paredes de bloques y cemento, pisos de cemento pulido y techo de asbesto, distribuida en cuatro (4) habitaciones con puertas de maderas, un cuarto de baño con su respectiva poceta y ducha, un tanque de agua con capacidad para dieciocho mil litros (18.000 lts), un deposito de herramientas con puerta de hierro, cocina con puerta de madera, un mesón de cemento, fogón de leña y lavaplatos con suministro de agua desde el tanque mencionado, un corredor estar con una mesa de cemento de dos metros por uno con sus correspondientes bancos y la otra, construida en paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de zinc, distribuidas en dos habitaciones, tanque para agua con capacidad de un mil litros (1.000 lts), cocina-comedor, corredores y depósitos, un corral para ganado y una manga. El documento que acredita la propiedad de dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira en fecha 06 de julio de 2006 quedando registrado bajo la matrícula 06RI-T 40-46. Formulario de enajenación de bienes agregado al legajo correspondiente bajo el No.515, Folios 1024; estando inscrito a nombre del cónyuge LUIS MATEO CELADA. Respecto al mismo hemos convenido en adjudicar la plena propiedad, es decir el cien por ciento (100%) a el ciudadano LUIS MATEO CELADA. El precio convenido para este inmueble es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo).
h) Para pagar la parte que corresponde en los bienes de la comunidad conyugal al ciudadano LUIS MATEO CELADA, la ciudadana DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO, se compromete a pagar al ciudadano LUIS MATEO CELADA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a su entera y cabal satisfacción de la manera siguiente: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) el Diecisiete (17) de mayo de 2011; 2) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) el Diecisiete (17) de Noviembre de 2011; y 3) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) el Diecisiete (17) de Mayo de 2012. Con el fin de facilitar el pago de esta obligación se emiten tres (3) letras de cambios, lo cual no produce novación de la obligación y serán pagaderas en las fechas citadas anteriormente.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente solicitud de homologación de la Partición amistosa sobre el bien existente durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos LUIS MATEO CELADA y DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 25-02-2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 29-04-2011; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos LUIS MATEO CELADA y DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
Publíquese. Regístrese. Expídase.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada, la copia certificada ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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